Consecuencias de una mala gestión del proceso de investigación

Consecuencias de una mala gestión del proceso de investigación

El objetivo de la comisión de instrucción no consiste únicamente en concluir si se encuentra ante una situación de acoso laboral o no.

Realizar una investigación rigurosa y con garantías es también una necesidad para:

  • Prevenir sanciones y reclamaciones judiciales que pueden surgir si no se actúa con diligencia y transparencia.
  • Salvaguardar los derechos de todas las personas implicadas
  • Cumplir con la normativa de protección de datos personales
  • Preservar la imagen corporativa y los valores de justicia e igualdad dentro de la organización.

Un proceso de investigación deficiente puede traducirse en sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, la Inspección de Trabajo, así como terminar en un proceso judicial:

  • No salvaguardar la confidencialidad durante el proceso o revelar datos personales de denunciantes, denunciados, testigos u otros intervinientes puede conllevar la imposición de sanciones muy elevadas para la empresa.
    • Un ejemplo reciente es la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), expediente PS-00505-2024, en la que se impuso una multa de 200.000 € (reducida a 120.000€ por pronto pago) a una empresa por divulgar la identidad de los implicados en un caso de acoso laboral, vulnerando gravemente el derecho a la privacidad y el principio de confidencialidad exigido por la normativa de protección de datos.
  • No entrevistar a denunciante, denunciado, ni solicitar información adicional, no dando la oportunidad a las personas implicadas de ser escuchadas:
    • trajo consigo la imposición de una sanción por parte de la Inspección de trabajo por importe de 3.125€, que más tarde fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sec. 4ª, S 25-01-2024, nº 48/2024, rec. 141/2023
  • No realizar el proceso de investigación durante el plazo que figura en el Protocolo de Prevención de acoso laboral:
    • trajo consigo la imposición de una indemnización por daños y perjuicios de 20.490€ a un Ayuntamiento, por falta de diligencia, pasividad y por incurrir en el incumplimiento de la obligación de Prevención de Riesgos Laborales respecto del trabajador denunciante.
    • En este caso, la denuncia de acoso se cursó el 3 de noviembre de 2018, se acordó iniciar el procedimiento del protocolo de acoso el 10 de diciembre de 2018 designándose la comisión instructora, pero durante los nueve meses siguientes, hasta el día 26 de septiembre de 2019 ni se realizó actuación alguna tendente a la averiguación de los hechos denunciados por el trabajador, ni se emitió el preceptivo informe, incumpliéndose con el preceptivo plazo de 30 días. Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) (Social), sec. 1ª, S 30-10-2020, nº 1219/2020, rec. 673/2020

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