La carga de la prueba en el acoso laboral

La carga de la prueba en el acoso laboral. Tipos de prueba aceptados

La carga de la prueba en casos de acoso laboral recae inicialmente sobre el demandante, quien debe aportar indicios suficientes de la conducta lesiva. Si se aportan dichos indicios, se produce una inversión de la carga de la prueba, y corresponde al demandado justificar objetivamente la razonabilidad y proporcionalidad de su conducta.

¿Quién soporta la carga de la prueba en casos de acoso laboral?

En los procesos de tutela de derechos fundamentales, como el acoso laboral, la carga de la prueba se distribuye de forma especial.

El demandante debe aportar un principio de prueba o indicios razonables que permitan deducir la posibilidad de la lesión del derecho fundamental, pero no se le exige prueba plena del móvil lesivo, dada la dificultad de acreditar la intencionalidad discriminatoria o vejatoria.

Una vez aportados estos indicios, la carga de la prueba se invierte y corresponde al demandado justificar que su conducta obedeció a causas objetivas, razonables y ajenas a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales. En definitiva, debe desvirtuar los indicios mediante prueba suficiente de que su actuación no fue vejatoria ni hostigadora.

¿Qué ocurre si la carga probatoria es insuficiente?

Si el demandante no logra aportar indicios suficientes o un principio de prueba que genere una sospecha razonable de la existencia de acoso laboral, la demanda será desestimada por insuficiencia probatoria.

En definitiva, no basta la mera alegación de acoso o vulneración de derechos fundamentales, sino que es necesario acreditar hechos que generen una sospecha razonable, apariencia o presunción a favor de la existencia de la conducta lesiva. Incluso la existencia de informes médicos o de asociaciones de víctimas no es suficiente si no se acompañan de indicios o pruebas suficientes.

En el ámbito penal, la ausencia de prueba suficiente del dolo puede llevar a la absolución, al exigirse un elevado grado de exigencia y rigor probatorio.

¿Qué tipos de prueba son aceptados en estos procesos?

Se admiten todos los medios de prueba regulados en la ley, siempre que su obtención no vulnere derechos fundamentales o libertades públicas, se garantice su autenticidad y no se vulnere la intimidad o secreto de las comunicaciones.

Son válidas las pruebas documentales, testificales, periciales, así como la reproducción de imágenes, palabras y sonidos captados mediante el uso de instrumentos de filmación y grabación.

En el caso de las pruebas digitales (mensajes, correos electrónicos…), se exige especial rigor en la acreditación de su autenticidad, integridad y certeza, requiriendo una prueba pericial que acredite el origen, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido.

Respeto a la salvaguarda del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, hay que diferenciar entre su quebrantamiento por terceras personas ajenas a la conversación, o cuando es utilizado por uno de los interlocutores. En este sentido, no se puede oponer el derecho al secreto de las comunicaciones frente a quien formó parte de una conversación y cuya grabación pretende presentar como prueba.

El juez debe velar por la admisión de pruebas útiles y pertinentes, y la denegación injustificada de pruebas puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.

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