¿ES O NO ES ACOSO?

Qué es el acoso laboral

«El mobbing es un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles, que, tomadas de forma aislada, podrían parecer anodinas, pero cuya repetición constante tiene efectos perniciosos».

— Heinz Leymann, 1996

¿Qué es el acoso laboral?

El acoso laboral engloba todo tipo de comportamiento abusivo, intimidatorio, hostil o humillante dirigido a un empleado por parte de otros trabajadores, superiores o subordinados en el entorno de trabajo que, ejercidos de forma sistemática, generan un hostigamiento psicológico hacia la víctima, constituyendo una ofensa a su dignidad, así como un atentado a su integridad psíquica o física.

Es importante diferenciar el acoso de conflictos y otras conductas que, aunque puedan ser infracciones, no constituyen acoso laboral. En este grupo de conductas encontramos: modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y  sin seguir el procedimiento legalmente establecido, presiones para realizar determinados trabajos, actos puntuales discriminatorios, conductas arbitrarias dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores, ofensas puntuales y sucesivas por varios sujetos sin coordinación entre ellos…

El acoso es un proceso multidimensional, cuyas conductas son mantenidas en el tiempo y son realizadas con una  frecuencia periódica y de manera sistemática, con la finalidad de intimidar, reducir y dañar emocionalmente a la víctima hasta que abandone la organización.

Estas conductas pueden causar un grave impacto en la salud física y emocional de la víctima,  deteriorando significativamente el rendimiento y el bienestar personal y profesional.

Para determinar que una situación es acoso, debe haber intención de dañar y producirse un daño en la esfera de los derechos personales más esenciales (integridad y dignidad). Además, debe existir un hostigamiento complejo, continuado, predeterminado y sistemático.

En el acoso sexual, un solo acto de ataque o chantaje puede ser suficiente para considerarlo acoso.

Elementos clave del acoso laboral

Para determinar la existencia de acoso laboral, es necesario analizar y evaluar la concurrencia de los siguientes elementos: 

En el acoso laboral intervienen dos partes: la acosadora (una o varias personas) y la víctima.

La acción bilateral constituye el elemento determinante para que determinadas conductas puedan ser calificadas como acoso. En ausencia de esta bilateralidad, nos encontraríamos, por ejemplo, ante conductas arbitrarias y despóticas ejercidas por un superior jerárquico hacia las personas bajo su dependencia de forma indiscriminada, o ante situaciones en las que una persona sufre ofensas puntuales y sucesivas por parte de distintos sujetos, sin que exista entre ellos un plan de acción coordinado. Por tanto, la existencia de una relación directa y sostenida entre el agresor y la víctima resulta esencial para la configuración de una situación de acoso.

Existen diferentes tipos de acoso según las partes implicadas:

  • Acoso Horizontal:   Ocurre entre personas que se encuentran en el mismo nivel  jerárquico.
  • Acoso Descendente:  Se produce de un nivel superior jerárquico hacia un nivel inferior. 
  • Acoso Ascendente:  Proviene de colaboradores hacia sus responsables o superiores. 

Para que una situación sea considerada acoso laboral, resulta fundamental que los hechos se produzcan en el contexto de una relación laboral.

La relación laboral no se circunscribe únicamente al vínculo directo entre empleador y empleado, sino que abarca también las relaciones entre compañeros de trabajo del mismo nivel jerárquico, así como aquellas que se generan entre trabajadores de diferentes empresas que comparten un mismo espacio laboral.

En este sentido, el concepto de acoso laboral incluye toda clase de relaciones que pueden darse en el entorno de trabajo: empleados de la empresa, trabajadores de contratas o subcontratas, personal puesto a disposición por Empresas de Trabajo Temporal (ETTs), personas con contrato en prácticas, becarios, entre otros.

El acoso laboral implica la existencia de actos hostiles y humillantes que, ejercidos de forma sistemática, generan un hostigamiento psicológico hacia la víctima, constituyendo una ofensa a su dignidad, así como atentado a su integridad psíquica o física.

El resultado de dichos comportamientos pueden causar un grave impacto en la salud física y emocional de la víctima, pudiendo generar: ansiedad, estrés postraumático, depresión, trastornos del sueño… en definitiva, un deterioro significativo en su rendimiento y bienestar, tanto profesional como personal.

Para determinar su existencia, es crucial analizar cada situación de manera integral, ya que acciones aisladas podrían no ser sugestivas de una situación de acoso, pero al evaluarlas en conjunto, podrían revelar un patrón de agresión psicológica. 

En la actualidad los tribunales han matizado los criterios de periodicidad y frecuencia aplicados en los cuestionarios de valoración de acoso de la psicología clínica y forense que requerían la repetición de las conductas al menos una vez por semana durante seis meses. 

La reiteración y frecuencia continúan siendo un aspecto clave para valorar si existe acoso laboral y se analiza teniendo en cuenta la intensidad y la gravedad de los hechos concretos. Esto es clave para evaluar si nos encontramos ante un hecho puntual o bien si se trata de una situación de acoso, como una suma de agresiones.

Hay que tener en cuenta que la reiteración y frecuencia no son notas imprescindibles en el acoso sexual, dado que un único acto de ataque o chantaje podrían ser suficientes para calificarlo como acoso.

El acoso laboral se caracteriza por ser un proceso destructivo, premeditado y sistemático.

Para que una situación sea considerada acoso laboral, debe haber una voluntad clara por parte del agresor de menoscabar la dignidad, integridad o bienestar de la víctima. Es decir, la finalidad de sus acciones debe ser causar daño, provocando un deterioro emocional en la persona afectada o incluso forzando su abandono del trabajo.

Cabe puntualizar una particularidad de esta finalidad en las situaciones de  acoso sexual, donde la finalidad es además de naturaleza libidinosa.

En resumen: la intencionalidad del agresor, se induce a partir de la objetivación de los hechos que rodean sus conductas. Es suficiente con que se produzca el efecto de acoso, ya sea porque existe una intención manifiesta o porque, en la práctica, las acciones generen ese resultado, como ocurriría en el caso de conductas negligentes.

Consecuencias del acoso laboral

El acoso laboral tiene graves repercusiones tanto para la víctima como para la organización en su conjunto. Además,  puede tener un efecto dominó, propagándose a otros trabajadores y generando un ambiente tóxico que afecta negativamente al rendimiento y bienestar de toda la organización.

Por todo ello, es crucial implementar medidas preventivas y de intervención para abordar el acoso laboral de manera efectiva, protegiendo a los trabajadores y preservando un entorno laboral saludable y productivo.

  • Problemas de salud física y mental, como trastornos del sueño, sensibilidad interpersonal, estrés postraumático, ansiedad y depresión.
  • Deterioro de la autoestima y la confianza en sí mismo.
  • Dificultades para concentrarse y realizar las tareas laborales.
  • Absentismo
  • Abandono del puesto de trabajo.
  • Es importante destacar que una persona acosada podría no sufrir daños en su salud gracias a sus mecanismos de defensa, estrategias de afrontamiento o un sólido apoyo social. Sin embargo, esto no significa que no haya consecuencias graves que afecten significativamente su vida diaria.
  • Deterioro del clima laboral y las relaciones entre compañeros.
  • Disminución de la productividad y la calidad del trabajo.
  • Aumento del absentismo y la rotación de personal.
  • Daño a la imagen y reputación de la empresa.
  • Posibles consecuencias legales y económicas.

El acoso laboral desde una perspectiva jurídica

Desde una perspectiva jurídica este tipo de conductas constituyen un acto pluriofensivo, ya que vulneran de forma simultánea derechos de distinta índole, desde derechos fundamentales reconocidos por la Constitución española a derechos laborales  y de Seguridad y salud en el trabajo recogidos en el Estatuto de los trabajadores y la Ley de Prevención de riesgos laborales: el derecho  a la integridad física y moral y la consideración debida a la dignidad en el trabajo (Art. 15 CE y Art. 4.2 e) ET) y el derecho a la integridad física y la garantía de protección de la seguridad y salud en el trabajo (Art.15 CE, Art. 4.2.d)ET, y Art. 14.2 LPRL).
 
Es precisamente la concurrencia de conductas pluriofensivas que atentan simultáneamente contra ambos derechos, lo que determina la existencia de Acoso laboral, por lo que se debe diferenciar de otras conductas afines que solamente vulneran uno de ellos.
 
Adicionalmente, el acoso laboral vulnera otros derechos fundamentales, como el derecho a la dignidad personal (Art. 10 CE),  el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (Art. 18 CE), así como la garantía de igualdad y la prohibición de discriminación (Art. 14 CE).

Conoce nuestros servicios

Si quieres actuar contra el acoso laboral, te ofreceremos la solución más adaptada a tu caso.

Cuidamos a las personas, fortalecemos las empresas.

Cuando trabajas con nosotros, no solo mejoras tu entorno laboral: construyes una cultura de respeto y bienestar. Estamos a tu lado para ayudar a que tu equipo crezca, fortalecer tu organización y crear espacios de trabajo más seguros y saludables. 

Carrito de compra
Scroll al inicio