La excepción a la regla. Acoso ejercido hacia una globalidad de colaboradores.

La excepción a la regla. Acoso ejercido hacia una globalidad de colaboradores.

La reforma del Código Penal en el año 2010 trajo una importante modificación en su artículo 173.1, párrafo segundo, al castigar con pena de prisión de seis meses a dos años a los que: en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Este delito contra la integridad moral requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

  • Someter a otro a actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante.
  • Que tales actos sean realizados de forma reiterada.
  • Que se ejecuten en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial.
  • Que el sujeto activo se prevalga de su relación de superioridad.
  • Que tales actos tengan la caracterización de graves.

Aunque normalmente las situaciones de acoso laboral se ejercen por parte de una persona o varias personas hacia una única víctima, puede suceder que la persona acosadora, prevaliéndose de su relación de superioridad, ejerza estas conductas de forma global hacia sus colaboradores.

La sentencia del Tribunal Supremo Sala Segunda de lo Penal, 1082/2024 de 27 noviembre de 2024, Rec. 3217/2022, es un claro ejemplo, al desestimar un recurso de casación contra la sentencia 94/2022, de 25 de marzo de 2022, dictada por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, como recurso de apelación contra la Sentencia  del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, Juicio Oral nº 167/20. En dicha sentencia, se declaró a la autora responsable de un delito contra la integridad moral, a la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, con privación del cargo de Letrada de la Administración de Justicia en todo el territorio nacional, así como de los honores derivados del mismo, y su imposibilidad de ostentar tal cargo durante el tiempo de la condena.

En este caso, quedó acreditado que:

  • Insultaba de forma continua a las personas que de ella dependían, llamándoles “vagos, inútiles, mediocres”, que “no sabían trabajar, que trabajan mal, que todo lo hacían mal y que por su culpa, ella debía trabajar por las tardes”.
  • Que los hacía llorar.
  • Que les incitaba veladamente a que no pidieran permisos porque luego tendrían que recuperarlos.
  • Que los llamaba a su despacho casi a diario, casi al final del turno y que los entretenía horas de forma deliberada para que saliesen mucho más tarde.
  • Que encomendó de trabajos que excedían claramente de la cualificación generando estrés y ansiedad.

Quedó patente la intencionalidad vejatoria que presidía dichos comportamientos en que las reprimendas no eran para que mejorasen su trabajo, como en el propio contenido de las expresiones humillantes, el tono hostil y agresivo.

 En consecuencia, la situación se volvió insostenible, generando estrés y angustia. Varias personas cogieron la baja por incapacidad temporal u optaron a concursos.

No prevenir y gestionar el acoso en el ámbito laboral puede acarrear a las empresas importantes sanciones (hasta 225.000€) y responsabilidades en el ámbito administrativo y en el ámbito civil (indemnizaciones por daños y perjuicios y recargos de prestaciones de la seguridad social). Además, no hay que olvidar la responsabilidad penal de la persona jurídica, con penas de multa de 6 meses a 2 años, así como penas graves recogidas en el artículo 33.7.b) a g) del Código Penal.

https://www.sobreacosolaboral.com/nuestros-servicios/

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