
Protocolo de acoso para empresas con plan de igualdad
Protocolo Integral de Acoso (>50 Trabajadores): Asegura el Registro de tu Plan de Igualdad.
Esta propuesta normativa está diseñada específicamente para empresas con más de 50 personas en plantilla o aquellas que, por imperativo legal o convenio, están obligadas a contar con un Plan de Igualdad registrado.
Desde el 5 de octubre de 2026, es obligatorio entregar por escrito a toda nueva incorporación información detallada sobre este protocolo. Además, la plantilla actual podrá exigir su entrega, teniendo la empresa solo 30 días hábiles para facilitarlo. Carecer de un protocolo unificado y actualizado paralizará el registro de su Plan de Igualdad y expondrá a la empresa a graves sanciones ante Inspección.
Unificación Normativa en un solo documento
Para evitar duplicidades documentales ante la Autoridad Laboral, este protocolo reúne y estandariza los procedimientos frente a todos los tipos de acoso tipificados vigentes:
- Acoso moral (mobbing) y Acoso discriminatorio.
- Acoso sexual y Acoso por razón de sexo.
- Acoso hacia el colectivo LGTBI.
Estructura Documental Completa
El documento «llave en mano» aporta todos los anexos formales requeridos en procesos de negociación sindical e inspección:
- Declaración Institucional: Carta de compromiso de la alta dirección.
- Tipificación y Medidas: Catálogo de medidas preventivas y definición jurídica de las conductas constitutivas de acoso.
- Garantías de Instrucción: Procedimiento de actuación imparcial, modelo estandarizado de denuncia y Acuerdos de Confidencialidad para las partes implicadas.
Aprobación y Registro Oficial
El texto base contiene sugerencias de redacción para adaptarlo a la negociación con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) y al Convenio Colectivo aplicable.
Una vez consolidado, este documento se integrará como eje principal en el Plan de Igualdad corporativo, permitiendo cumplimentar el Anexo V oficial y garantizando la viabilidad de su inscripción ante el registro autonómico correspondiente (Art. 11 RD 901/2020).
300,00 € IVA incluido
