¿Por qué adquirir este producto?
(Empresas sin obligación de Plan de Igualdad)
Este Protocolo de prevención del acoso laboral para empresas sin plan de igualdad está especialmente diseñado para empresas que, por su tamaño o características, no están obligadas a contar con un plan de igualdad (es decir, empresas con menos de 50 personas trabajadoras y que no estén sujetas a otras obligaciones específicas). Sin embargo, la legislación vigente establece que todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben contar con un protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral en todas sus formas.
Protocolo Integral y Unificado
Este documento acumula en un único protocolo los procedimientos obligatorios para la prevención y actuación frente a diferentes tipos de acoso:
Acoso moral o laboral (mobbing)
Acoso sexual
Acoso por razón de sexo
Acoso discriminatorio
Además, se incluyen definiciones específicas para la protección del colectivo LGTBI, reforzando el compromiso de la empresa con la diversidad y la igualdad, aunque estas medidas no sean obligatorias para empresas de menos de 50 trabajadores.
Elementos Clave del Protocolo
El protocolo contiene los elementos necesarios para cumplir con los requisitos legales vigentes:
Carta de compromiso de la dirección, mostrando tolerancia cero ante cualquier forma de acoso.
Medidas preventivas para evitar situaciones de acoso y fomentar un clima laboral respetuoso.
Definición clara de las conductas constitutivas de acoso en todas sus variantes.
Procedimiento de actuación al recibir una denuncia, garantizando la confidencialidad, imparcialidad y protección de las personas implicadas.
Formato de denuncia estandarizado para facilitar la comunicación y gestión de casos.
Acuerdo de confidencialidad para salvaguardar la privacidad de las partes.
Adaptabilidad y Personalización
Este protocolo es modificable en varios apartados y contiene sugerencias de contenido para cada sección. Está pensado para adaptarse a la realidad de cada empresa, teniendo en cuenta los recursos disponibles, el número de trabajadores y las posibilidades organizativas. Si lo desea, puede responder a las preguntas anteriores y recibirá el protocolo pre-compilado con sus respuestas (también editable).
En definitiva, puede personalizar el documento según sus necesidades y circunstancias particulares.
Implementación y Registro
Una vez consolidado, la empresa puede, de forma voluntaria, solicitar el depósito del acuerdo relativo al protocolo ante la autoridad laboral competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
No obstante, la obligación principal es disponer del Protocolo de prevención del acoso laboral para empresas sin plan de igualdad, aplicarlo y difundirlo entre toda la plantilla, asegurando que todos los trabajadores conocen los procedimientos y canales de denuncia.
.


